Las diferentes Comunidades Autónomas han desarrollado a su vez la legislación que regula la constitución de los organismos correspondientes a la gestión de estos servicios. Algunas de ellas (como Andalucía, Canarias, Galicia, Navarra, Catalunya) mediante normativas específicas para estos servicios. En el resto de las CCAA son las normas sobre la estructura de sus correspondientes Servicios de Salud los que regulan la dependencia y estructuras de los servicios de emergencias.
La Ley 2/1985, de 21 enero, sobre Protección Civil, establecía en su artículo 5 que el Gobierno debía realizar un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia, así como de los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen. En 2007, en cumplimiento de este artículo, aparece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA), la cual establece en su anexo I las actividades en donde es obligatoria la aplicación de dicha norma
- Establecimientos sanitarios
- ORDEN de 24 de octubre de 1979, sobre protección anti-incendios en Establecimientos Sanitarios.
- Centros escolares
- ORDEN de 13 de noviembre de 1984, sobre ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en Centros públicos de E.G.B., Bachillerato y Formación Profesional.
- Espectáculos públicos y actividades recreativas
- RD 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (Sección IV (arts. 24 y 25) derogada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia).
