1.2. ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
ORDEN de 24 de octubre de 1979, sobre protección anti-incendios en Establecimientos Sanitarios.
Establece que los hospitales y establecimientos comprendidos en el Real Decreto 1277/2003 de 12 de octubre) deberán elaborar un plan de emergencia que comprenda las medidas de prevención necesarias para evitar la producción de incendios, la secuencia de actuaciones del personal y usuarios al declararse un fuego, la determinación de rutas y formas de evacuación total o parcial del edificio, su difusión, por escrito, a usuarios y personal y la colocación, de forma fácilmente visible, de un resumen de actuaciones inmediatas en caso de incendio en los locales habitual-mente ocupados por el personal del centro, en zonas de alto riesgo, en habitaciones de pacientes, en salas de espera, y en pasillos y vestíbulos.
También determina la obligatoriedad de formar al personal en los aspectos de prevención, detección, actuación ante el fuego y en la evacuación, de acuerdo con el Plan de Emergencia.
1.3. CENTROS ESCOLARES
ORDEN de 13 de noviembre de 1984, sobre ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en Centros públicos de E.G.B., Bachillerato y Formación Profesional.
