Tema 9. Planes de autoprotección.


 

1.2. ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

ORDEN  de  24  de  octubre  de  1979, sobre protección anti-incendios en Establecimientos Sanitarios.

Establece que los hospitales y establecimientos comprendidos  en el Real Decreto 1277/2003 de 12 de octubre)  deberán  elaborar  un  plan  de  emergencia  que  comprenda  las  medidas  de  prevención    necesarias  para  evitar  la  producción  de  incendios,  la  secuencia de actuaciones del personal y usuarios al declararse un fuego, la determinación de rutas y formas de evacuación total o parcial del edificio, su difusión, por escrito, a usuarios y personal y la colocación, de forma fácilmente visible, de un resumen de actuaciones inmediatas en caso de incendio en los locales habitual-mente ocupados por el personal del centro, en zonas de alto riesgo, en habitaciones de pacientes, en salas de espera, y en pasillos y vestíbulos.

También  determina  la  obligatoriedad  de  formar  al  personal  en  los  aspectos  de  prevención,  detección,  actuación ante el fuego y en la evacuación, de acuerdo con el Plan de Emergencia.

1.3. CENTROS ESCOLARES

ORDEN de 13 de noviembre de 1984, sobre ejercicios prácticos  de  evacuación  de  emergencia en Centros públicos  de  E.G.B.,  Bachillerato  y  Formación  Profesional.