Tema 9. Planes de autoprotección.


 

REAL DECRETO 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. Se indica que el titular debe establecer un Plan de Autoprotección que contendrá:

  • Nombres  y  puestos  de  las  personas  autorizadas  para poner en marcha procedimientos de emergencia y  persona  responsable  de  coordinar  las  medidas  de  evacuación del establecimiento.
  • Nombre y puesto de la persona responsable de la coordinación  con  la  autoridad  responsable del plan de emergencia exterior.
  • En  cada  circunstancia o acontecimiento que pueda llegar a propiciar un accidente grave, descripción de las medidas que deberán adoptarse para controlar la circunstancia  o  acontecimiento  y  limitar  sus  consecuencias,  incluida  una  descripción  del  equipo  de  seguridad y los recursos disponibles.
  • Medidas para limitar los riesgos para las personas in situ, incluido el modo de dar las alarmas y las medidas que se espera que adopten las personas una vez recibida la advertencia.
  • Medidas para dar una alerta rápida del incidente a la autoridad responsable de poner en marcha el plan de emergencia exterior, el tipo de información que deberá  recoger  una  alerta  inicial  y  medidas  para  facilitar  información más detallada a medida que se disponga de la misma.
  • Medidas de formación del personal en las tareas que se espera se cumplan y, en su caso, de coordinación con los servicios de emergencia exteriores.
  • Medidas para prestar asistencia a las operaciones paliativas externas.