REAL DECRETO 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. Se indica que el titular debe establecer un Plan de Autoprotección que contendrá:
- Nombres y puestos de las personas autorizadas para poner en marcha procedimientos de emergencia y persona responsable de coordinar las medidas de evacuación del establecimiento.
- Nombre y puesto de la persona responsable de la coordinación con la autoridad responsable del plan de emergencia exterior.
- En cada circunstancia o acontecimiento que pueda llegar a propiciar un accidente grave, descripción de las medidas que deberán adoptarse para controlar la circunstancia o acontecimiento y limitar sus consecuencias, incluida una descripción del equipo de seguridad y los recursos disponibles.
- Medidas para limitar los riesgos para las personas in situ, incluido el modo de dar las alarmas y las medidas que se espera que adopten las personas una vez recibida la advertencia.
- Medidas para dar una alerta rápida del incidente a la autoridad responsable de poner en marcha el plan de emergencia exterior, el tipo de información que deberá recoger una alerta inicial y medidas para facilitar información más detallada a medida que se disponga de la misma.
- Medidas de formación del personal en las tareas que se espera se cumplan y, en su caso, de coordinación con los servicios de emergencia exteriores.
- Medidas para prestar asistencia a las operaciones paliativas externas.
