Tema 9. Planes de autoprotección.


 

Todos los Centros públicos docentes referidos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (potestativo, aunque recomendado en los privados) deberán llevar a cabo prácticas de evacuación de los edificios, que se efectuarán durante los tres primeros meses del año académico, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo a la citada orden.

Para ello se reunirán todos los profesores con la antelación  suficiente  para  elaborar  el  plan  a  seguir  (de acuerdo con las características arquitectónicas del  edificio), prever las incidencias de la operación, planificar los flujo  de  salida  y determinar  los  puntos  críticos del  edificio,  las  zonas  exteriores  de  concentración  de  alumnos,  las  salidas  que se vayan a utilizar y cuál  de ellas se considera bloqueada a los efectos del ejercicio.

Espectáculos públicos y actividades recreativas. Real Decreto 393/2007,  de  23  de  marzo,  por  el  que  se  aprueba  la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia).

Este reglamento establece que estos locales deberán elaborar un plan de emergencia y disponer de una organización de autoprotección para garantizar, con los medios  propios  de  que  dispongan,  la  prevención  de  siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos.