Todos los Centros públicos docentes referidos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (potestativo, aunque recomendado en los privados) deberán llevar a cabo prácticas de evacuación de los edificios, que se efectuarán durante los tres primeros meses del año académico, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo a la citada orden.
Para ello se reunirán todos los profesores con la antelación suficiente para elaborar el plan a seguir (de acuerdo con las características arquitectónicas del edificio), prever las incidencias de la operación, planificar los flujo de salida y determinar los puntos críticos del edificio, las zonas exteriores de concentración de alumnos, las salidas que se vayan a utilizar y cuál de ellas se considera bloqueada a los efectos del ejercicio.
Espectáculos públicos y actividades recreativas. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia).
Este reglamento establece que estos locales deberán elaborar un plan de emergencia y disponer de una organización de autoprotección para garantizar, con los medios propios de que dispongan, la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos.
