Tema 1. Gestión de IMV y catástrofes: Organización.


1. LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

La Ley  2/1985,  de  21  de  enero,  de  Protección  Civil,  estableció  un  primer  marco  normativo  de  actuación  para  la  protección  civil,  adaptado  al  entonces  naciente  Estado  autonómico. La validez de dicha legislación fue confirmada por el Tribunal Constitucional a través de varias sentencias que reconocieron al Estado su competencia, derivada del artículo  149.1.29.ª  de  la  Constitución  y,  por  tanto,  integrada  en  la  seguridad  pública,  no  sólo  para  responder  frente  a  las  emergencias  en  que  concurra  un  interés  nacional,  movilizando  los  recursos  a  su  alcance,  sino  también  para  procurar  y  salvaguardar  una  coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil integrándolos en «un diseño  o  modelo  nacional  mínimo».  Esta ley ha sido complementada por numerosas disposiciones  reglamentarias,  algunas  tan  importantes  como  la  Norma  Básica  de  Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, o la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, al tiempo que se han elaborado diferentes Planes de Emergencias y Directrices Básicas de planificación sobre riesgos específicos.

La ley 17/2015, de 9 de Julio, del sistema nacional de protección civil propone, pues, reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes, que ya previó la ley anterior. Este sistema de protección civil se entiende como un  instrumento  de  la  seguridad  pública,  integrado  en  la  política  de  Seguridad  Nacional.  Sistema que facilitará el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias distribuidas por la doctrina constitucional entre las Administraciones Públicas, a la luz de las  nuevas  circunstancias  y  demandas  sociales,  al  interconectar  de  manera  abierta  y  flexible  la  pluralidad  de  servicios  y  actuaciones  destinados  al  objetivo  común.  En  este  sentido, la nueva norma atiende las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las  Administraciones  Públicas,  al  incorporar  medidas  específicas  de  evaluación  e  inspección del Sistema Nacional de Protección Civil, de colaboración interadministrativa en el seno de la Red de Alerta Nacional de Protección Civil y de integración de datos de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil. Posibilitará al mismo tiempo el mejor cumplimiento  de  los  compromisos  asumidos  en  el  ámbito  internacional  y  de  la  Unión  Europea,  todo  ello  con  el  fin  último  de  afrontar  de  la  manera  más  rápida  y  eficaz  las  situaciones  de  emergencia  que  puedan  producirse,  en  beneficio  de  los  afectados  y  en  cumplimiento del principio de solidaridad interterritorial. Mediante las previsiones y deberes que  la  ley  establece  al  respecto  y  en  virtud  de  las  funciones  de  coordinación  política  y  administrativa que atribuye al Consejo Nacional de Protección Civil, entre otras, se viene a  concretar  en  la  práctica  un  modelo  nacional  mínimo  que  hará  posible  una  dirección  eficaz por el Gobierno de las emergencias de interés nacional y una coordinación general del sistema que integre todos los esfuerzos.