Normativa general sobre enfermería y Prescripción Enfermera


2. LEY GENERAL DE SANIDAD

La Ley 14/1986 de General de Sanidad es la normativa española en materia de sanidad de mayor rango. Esta norma, que organizó el Sistema Nacional de Salud, tiene la condición de norma básica aplicándose a todo el territorio nacional. Independientemente de este hecho, las Comunidades Autónomas podrán elaborar normas complementarias en el ejercicio de las competencias propias.

El fin de esta ley es la regulación de todas las intervenciones encaminadas a la ejecución del Derecho a la Protección de la Salud. Los titulares de este derecho son todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan su residencia en territorio español.

Según los artículos 6 y 44, las administraciones públicas sanitarias estarán orientadas a la promoción individual, familiar y social, mediante la educación sanitaria de la población y la prevención de las enfermedades.

En los artículos 10, 11 y 61 se recogen los Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos frente a las Instituciones y Organismos del Sistema Sanitario.

Según los artículos 18 y 19, las Administraciones Públicas a través de los servicios autonómicos de salud desarrollarán las siguientes competencias:

  • Adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria. 
  • Atención primaria de la salud integral, incluyendo además de las acciones curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad. 
  • Asistencia sanitaria especializada, incluyendo la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación.
  • Prestación de los productos terapéuticos precisos. 
  • Programas de atención a grupos de población de riesgo.
  • Promoción y mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos.
  • Promoción y mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación atmosférica, la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda. 
  • Programas de orientación en el campo de la planificación familiar y la prestación de los servicios correspondientes. 
  • Promoción de la salud mental. 
  • Protección, promoción y mejora de la Salud laboral. 
  • Control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas. 
  • Control sanitario de los productos farmacéuticos, productos y otros elementos de utilización terapéutica, diagnóstica y de otros aquellos que afectando al organismo humano puedan suponer un riesgo para la salud de las personas. 
  • Promoción y mejora de las actividades veterinarias de Salud Pública, sobre todo en las áreas de la higiene alimentaria, en mataderos e industrias de su competencia y en la armonización funcional que exige la prevención y lucha contra la zoonosis.
  • Difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud.
  • Mejora y adecuación de las necesidades de la formación del personal al servicio de la organización sanitaria. 
  • Fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud. 
  • Control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. 
  • Atención a la sanidad ambiental, que deberá tener la correspondiente consideración en los programas de salud.

 

La estructura de los sistemas sanitarios de las distintas Comunidades Autónomas se organizará en Áreas de Salud. Las Áreas de Salud ejecutarán las siguientes funciones:

  • En el ámbito de la atención primaria de salud, mediante fórmulas de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad. Se desarrollarán mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria.
  • En el nivel de atención especializada a realizar en hospitales y centros de especialidades dependientes funcionalmente de aquellos, se prestará la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los hospitales.