Normativa general sobre enfermería y Prescripción Enfermera


3. LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud nace 16 años después de la aprobación de la Ley General de Sanidad como consecuencia de los profundos cambios que se produjeron en la sociedad española, tanto culturales, tecnológicos, y socioeconómicos, como en la manera de vivir y de enfermar. Además, se plantean nuevos retos para la organización del Sistema Nacional de Salud, como son la orientación a los resultados en salud, la potenciación del papel de los usuarios como decisores, la implicación de los profesionales en las reformas administrativas, las actuaciones clínicas, y la toma de decisiones basadas en la evidencia científica, así como la búsqueda de mecanismos de integración en la atención sanitaria y la sociosanitaria, retos todos ellos que han puesto de manifiesto la necesidad del funcionamiento cohesionado del Estado y de las comunidades autónomas para complementar algunos elementos esenciales del Sistema Nacional de Salud, de manera que pueda adaptarse a la modernización que el entorno le exige.

El objeto de esta Ley es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de este en la reducción de las desigualdades en salud.

El ámbito de aplicación de esta Ley se circunscribirá a:

  • Las prestaciones sanitarias. 
  • La farmacia. 
  • Los profesionales. 
  • La investigación. 
  • Los sistemas de información. 
  • La calidad del sistema sanitario. 
  • Los planes integrales. 
  • La salud pública. 
  • La participación de ciudadanos y profesionales.

 

Las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, se explican en el artículo 7 como “(…) el conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos, con el objeto de garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención. Este catálogo comprenderá las prestaciones de salud pública, atención primaria y especializada, sociosanitaria, urgencias, farmacia, ortoprótesis, productos dietéticos y transporte sanitario."

En el artículo 16 se establece que la prestación farmacéutica incluye los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad. Este artículo alude expresamente a la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, derogada por la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

La reordenación del ejercicio de las competencias en materia de farmacia se refleja en el capítulo II. En el artículo 30 se dictamina que el Ministerio de Sanidad y Consumo tendrá las competencias del Estado en materia de evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los productos sanitarios, así como, la decisión sobre su financiación pública y la fijación del precio correspondiente.

 

En el artículo 34 del capítulo III se determina que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud. De tal manera que la modernización del Sistema Nacional de Salud, se organiza en tres ámbitos:

  • La formación continuada. 
  • La carrera profesional. 
  • La evaluación de competencias.

El capítulo IV se centra en la investigación, estableciéndose el principio de que la innovación de base científica es esencial para el desarrollo de los servicios sanitarios y, en definitiva, para la efectiva protección de la salud de los ciudadanos.

La ley concreta las responsabilidades del Ministerio de Sanidad y Consumo en este aspecto, y encomienda a ese departamento, en colaboración con las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la elaboración de la iniciativa sectorial de investigación en salud que se incorporará al Plan Nacional de I+D+I, así como la designación de centros de investigación del Sistema Nacional de Salud.

Otro elemento fundamental para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Salud es la existencia de un verdadero sistema de información sanitaria. Así, se encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo el establecimiento de un sistema de información sanitaria que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre la administración sanitaria del Estado y la de las Comunidades Autónomas.