4. LA CONTINUIDAD ASISTENCIAL
No existe una definición unificada del término Continuidad Asistencial, pero la definición de continuidad que plantea Reid et al (2002) es la que lo hace de una manera más amplia en el sentido de que es la percepción del paciente respecto al nivel de coordinación y unión de las experiencias que ha tenido en la atención recibida a lo largo del tiempo, y si esta percepción coincide con sus expectativas, con sus necesidades de atención y en su contexto personal.
Los principios de Continuidad Asistencial en nuestro país, debemos buscarlos entre otras fuentes en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
La Ley de Cohesión y Calidad, en su artículo 7 de la Sección 1ª de Ordenación de las prestaciones, se establece el Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que tienen por objeto “garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención” ...
”Se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos”
En dicha Ley de Cohesión y Calidad del SNS, se persigue la búsqueda de mecanismos de integración en la atención sanitaria y la sociosanitaria, retos todos ellos que han puesto de manifiesto la necesidad del funcionamiento cohesionado del Estado y de las comunidades autónomas para complementar algunos elementos esenciales del Sistema Nacional de Salud, de manera que pueda adaptarse a la modernización que el entorno y los escenarios actuales, de envejecimiento y cronicidad (entre otros) exigen.
La misma Ley, en su exposición de motivos para su promulgación, plantea que la experiencia en coordinación sanitaria desde la aprobación de la Ley General de Sanidad hace necesaria la búsqueda de un nuevo modelo, que aproveche esa experiencia y ofrezca nuevos instrumentos que permitan a los ciudadanos recibir un servicio sanitario público de calidad y en condiciones de igualdad efectiva en el acceso, independientemente del lugar de su residencia.
En el capítulo V se ocupa la ley de otro de los elementos esenciales para el funcionamiento cohesionado y con garantías de calidad del Sistema Nacional de Salud, que es la existencia de un verdadero sistema de información sanitaria. En este sentido, se encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo el establecimiento de un sistema de información sanitaria que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre la Administración sanitaria del Estado y la de las Comunidades Autónomas.
En el capítulo VI, se establece el principio de que la mejora de la calidad del sistema sanitario en su conjunto debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias públicas y privadas. Y se concretan los elementos que configuran la que se denomina infraestructura de la calidad, que comprende normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica y registros de buenas prácticas y de acontecimientos adversos.
El capítulo VII prevé la elaboración conjunta de planes integrales de salud por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas, en relación con las patologías prevalentes. Los planes integrales establecerán criterios sobre la forma de organizar servicios para atender las patologías de manera integral en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, y determinarán estándares mínimos y modelos básicos de atención, especificando actuaciones de efectividad reconocida, herramientas de evaluación e indicadores de actividad.
Los principios generales en los que se sustenta esta Ley, como son:
- La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad.
- El aseguramiento universal y público por parte del Estado.
- La coordinación y la cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud.
- La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad.
- La financiación pública del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el vigente sistema de financiación autonómica.
- La igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
- La colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
- La colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud en el desempeño de la prestación farmacéutica.
Como puede observarse, algunos de ellos son muy importantes para la coordinación y la Continuidad Asistencial, en todos los niveles y ubicaciones geográficas, dentro de cada Servicio de Salud y en el SNS.
Es importante destacar esta parte del contenido del Artículo 12.1, sobre Prestación de atención primaria: “La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos.Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social”.
Y esta otra respecto de la atención especializada, que se define en el Artículo 13.1: Prestación de atención especializada: “La atención especializada comprende actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel”.
Sobre el principio de Continuidad, merece la pena detenernos en el Artículo 14, sobre el contenido en esta ley, sobre la Prestación de Atención Sociosanitaria, en los tres puntos de este artículo de la Ley de Cohesión y Calidad:
- Punto 1. La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.
- Punto 2. En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine y en cualquier caso comprenderá:
- Los cuidados sanitarios de larga duración.
- La atención sanitaria a la convalecencia.
- La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
- Punto 3. La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes.
Este apartado nos recuerda que desde 2003 que se promulgó esta Ley, se veía necesario y por tanto garantizable y exigible como prestación, la continuidad de la atención, en los diferentes ámbitos, tanto por los servicios sanitarios como sociales. Es con las estrategias de cronicidad y de envejecimiento activo que se ha retomado, para dar un mejor enfoque que incorpore la coordinación entre los diferentes profesionales y ámbitos de atención, y con ello la aparición de nuevas figuras que hagan viable dicha coordinación. Así aparecen incorporadas a las estrategias de cronicidad nuevos roles, sobre todo desempeñados por enfermeras, para poder abordar competencias avanzadas en los diferentes ámbitos: Enfermeras de enlace Hospitalario, Enfermeras de competencias Avanzadas en Atención Primaria, Enfermeras de Coordinación en pacientes con Insuficiencia Cardíaca, o liderando programas de empoderamiento de pacientes (Paciente activo, escuelas de pacientes, …).
También esta Ley en su Artículo 29, define el Ámbito de las garantías de seguridad y calidad: “Las garantías de seguridad y calidad son aplicables a todos los centros, públicos y privados, independientemente de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada momento, siendo responsabilidad de las Administraciones públicas sanitarias, para los centros de su ámbito, velar por su cumplimiento”.
Lectura Obligada:
- La enfermera gestora de casos; garantía de coordinación y de continuidad asistencial. IBSALUT (2017).
Lecturas recomendadas:
- Estrategia para abordar el reto de la Cronicidad en Euskadi (2010)
- Estrategia para el abordaje de la cronicidad del Sistema Nacional de Salud (2012)
- Documento Marco para el desarrollo de la continuidad Asistencial en la Comunidad de Madrid (2015).
- S.A.S. COMISIÓN DE CUIDADOS DE ENFERMERÍA DEL ÁREA
