Tema 9. Muerte encefálica y proceso de donación de órganos y tejidos.


La ley establece en artículo 4 que “se respetarán los principios de voluntariedad, altruismo, confidencialidad, ausencia de ánimo de lucro y gratuidad, de forma que no sea posible obtener compensación económica ni de ningún otro tipo por la donación de ninguna parte del cuerpo humano”, “La selección y el acceso al trasplante de los posibles receptores se regirán por el principio de equidad” y que “Se adoptarán medidas de seguridad y calidad con el fin de reducir las pérdidas de órganos, minimizar los posibles riesgos, tratar de asegurar las máximas posibilidades de éxito del trasplante y mejorar la eficiencia del proceso de obtención y trasplante de órganos”

El artículo 7 explica que la donación es gratuita.

En el Cap. III, artículo 8 regula mediante unos requisitos la obtención de órganos procedentes de donantes vivos para su ulterior trasplante podrá realizarse y el artículo 9 la obtención de órganos de donantes fallecidos con fines terapéuticos.

En España, la coordinación es a cargo de La Organización Nacional de Trasplantes (O. N. T) es un organismo de carácter técnico, perteneciente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, encargado de desarrollar las funciones relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células. Su estructura se basa en una organización reticular a tres niveles: Coordinación Nacional, Coordinación Autonómica y Coordinación Hospitalaria.

Para llevar a cabo dichas funciones actúa como una unidad técnica operativa, que siguiendo los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, cumple con su misión de coordinar y facilitar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del Sistema Sanitario Español.