Tema 9. Muerte encefálica y proceso de donación de órganos y tejidos.


 2.3. PERÍODO DE OBSERVACIÓN:

El período de observación debe valorarse individualmente, teniendo en cuenta el tipo y gravedad de la lesión causante, así como las pruebas instrumentales realizadas.

Siempre que el diagnóstico sea exclusivamente clínico, se recomienda repetir la exploración neurológica según los siguientes períodos:

  • A las seis horas en los casos de lesión destructiva conocida.
  • A las veinticuatro horas en los casos de encefalopatía anóxica.
  • Si se sospecha o existe uso de fármacos o sustancias depresoras del sistema nervioso central, el período de observación debe prolongarse, a criterio médico, de acuerdo a la vida media de los fármacos o sustancias presentes y a las condiciones clínicas y biológicas generales del paciente.

Los períodos de observación reseñados pueden acortarse o incluso omitirse a criterio médico, de acuerdo con las pruebas instrumentales de soporte diagnóstico realizadas (ver apartado 4).

 

2.4. PRUEBAS INSTRUMENTALES DE SOPORTE DIAGNÓSTICO:

Desde un punto de vista científico, no son obligatorias, excluyendo las siguientes situaciones:

  • Condiciones que dificultan el diagnóstico clínico de muerte encefálica. Determinadas situaciones clínicas pueden dificultar o complicar el diagnóstico clínico de muerte encefálica, al impedir que la exploración neurológica sea realizada de una forma completa o con la necesaria seguridad. Tales condiciones son: