Tema 4. La dependencia y los cuidados de larga duración.


 

En julio de 2012 entra en vigor el Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y las reformas en normativa de dependencia.

Con este Real Decreto se modifica la clasificación de la situación de dependencia establecida por grados y niveles, apareciendo un nuevo baremo de valoración de la situación de dependencia, se amplía el régimen de incompatibilidad de las prestaciones, aumentan las exigencias de nuevos requisitos para los cuidadores familiares y se modifica el calendario de aplicación de la ley.

3. VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA

Valorar la situación de dependencia significa determinar a través de criterios objetivos la capacidad de una persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), base para decidir el derecho a una prestación económica, atención domiciliaria, en centro de día o residencia y la frecuencia de esta atención.

Las ABVD son aquellas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

Los grados de dependencia se clasifican en 3 grados:

  • Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.