Tema 8. Aspectos médicos y legales en urgencias.


2. ACTUACIÓN ANTE UN PACIENTE MENOR DE EDAD

La ley 41/2002, del 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece en su artículo 9 que, cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación.  Sin embargo, en caso de actuación de grave Riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

Una situación cada vez más frecuente es aquella en la que una paciente menor de edad acude a un centro de urgencias para solicitar la anticoncepción de emergencia.

El Código Penal presupone legalmente la autodeterminación sexual desde los trece años, edad en la que se reconoce la capacidad de establecer libremente relaciones sexuales consentidas, de lo que se deduce la capacidad para adoptar y solicitar las medidas anticonceptivas convenientes.

Por tanto, en pacientes con trece años o más, la decisión de prescribir la anticoncepción de emergencia sin informar previamente al tutor legal quedará a criterio del facultativo, según considere que la menor tiene condiciones de madurez suficiente, es decir: