En algunos casos puede existir conflicto de intereses se podría resumir diciendo que “Sería lícito que un profesional sanitario no guardar la confidencialidad cuando otra u otras personas estén en riesgo cierto y próximo de sufrir un perjuicio grave, y este daño sea evitable con la ruptura de la confidencialidad”.
Así pues, la Ley Orgánica del Código Penal tiene pretende garantizar la protección de la privacidad de datos a través de distintos tipos de sanciones, como podemos comprobar en el Art.199.2, que redacta lo siguiente: “El profesional que con incumplimiento desigilo o reserva divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años”.
4. CONSENTIMIENTO INFORMADO
La Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (41/2002), detalla en el capítulo IV. Respeto a la autonomía del paciente en:
