Tema 8. Aspectos médicos y legales en urgencias.


En algunos casos puede existir conflicto de intereses se podría resumir diciendo que  “Sería lícito que  un  profesional  sanitario  no  guardar la  confidencialidad  cuando  otra  u  otras personas estén en riesgo cierto y próximo de sufrir un perjuicio grave, y este daño sea evitable con la ruptura de la confidencialidad”.

Así pues, la Ley Orgánica del Código Penal tiene pretende garantizar la protección de la  privacidad  de  datos  a  través  de  distintos  tipos  de  sanciones, como  podemos comprobar en   el   Art.199.2,  que  redacta  lo  siguiente:  “El  profesional  que  con incumplimiento desigilo o reserva divulgue los secretos de otra persona será castigado con  la  pena  de  prisión  de  uno  a  cuatro  años,  multa  de  doce    a  veinticuatro  meses  e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años”.

 

4. CONSENTIMIENTO INFORMADO

La Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (41/2002), detalla en el capítulo IV. Respeto a la autonomía del paciente en: