Tema 8. Aspectos médicos y legales en urgencias.


  1.  Constitución española de 1978
  2. Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen (1/1982)
  3. Ley General de sanidad (1986).
  4. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (15/1999)
  5. Ley Orgánica del Código Penal (10/1995)
  6. Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (41/2002)
  7. Real Decreto de protección de datos de carácter personal (1720/2007).

La Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (41/2002) ensalza la autonomía  del  paciente  respecto  a  la  Ley  General  de  Sanidad,  conservando  el  derecho incuestionable  a  salud  de  la  población,  reservándolo  junto  el  respeto  máximo  de  la intimidad  y  libertad  del  usuario,  avalando  la  confidencialidad  de  toda  la  información relacionada con las prestaciones sanitarias que se presentan y sin distinciones de ningún tipo.

Los profesionales deben conocer fundamentalmente dos artículos de la Ley 41/2002.  En el artículo 5.1 se establece que. “El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita y el art. 7.1 dice:  “Toda persona tiene derecho a que se  respete  el  carácter  confidencial  de  los datos  referentes  a  su  salud,  y  a  que  nadie pueda  acceder  a  ellos  sin  previa  autorización amparada por la Ley” y el art 7.2 dice” . Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes”.