- Constitución española de 1978
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen (1/1982)
- Ley General de sanidad (1986).
- Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (15/1999)
- Ley Orgánica del Código Penal (10/1995)
- Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (41/2002)
- Real Decreto de protección de datos de carácter personal (1720/2007).
La Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (41/2002) ensalza la autonomía del paciente respecto a la Ley General de Sanidad, conservando el derecho incuestionable a salud de la población, reservándolo junto el respeto máximo de la intimidad y libertad del usuario, avalando la confidencialidad de toda la información relacionada con las prestaciones sanitarias que se presentan y sin distinciones de ningún tipo.
Los profesionales deben conocer fundamentalmente dos artículos de la Ley 41/2002. En el artículo 5.1 se establece que. “El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita y el art. 7.1 dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley” y el art 7.2 dice” . Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes”.
