- Comprende realmente la situación.
- Comprende los riesgos y las alternativas.
- Su decisión está basada en motivos racionales.
En el caso de pacientes menores de 13 años, el consentimiento debe otorgarlo su representante legal después de escuchar su opinión.
3. SECRETO PROFESIONAL
El SP se define como el deber ético, legal y deontológico de reservar toda la información que obtengamos en el ejercicio de nuestro trabajo profesional, bien sea por confesión del propio paciente o por necesidad de averiguar más información para el optimizar la función de cuidar y siempre en relación del bien interno del paciente. En el caso de no ser así, se produciría la ruptura de la confianza depositada en los profesionales produciéndose un atentado contra la dignidad, intimidad, privacidad y libertad del paciente. Además, este concepto se extiende más allá de la vida, puesto que después de la muerte, nuestro deber como enfermeras y profesional sanitario (PS) es respetar el recuerdo de nuestro paciente, su dignidad y la de su familia.
Nos encontramos con multitud de leyes que regulan el secreto profesional del personal sanitario. En el ámbito nacional destacan:
