Tema 9. Muerte encefálica y proceso de donación de órganos y tejidos.


La donación y los trasplantes en España durante los años sesenta y setenta carecieron de regulación legal. Semejante hecho impedía un desarrollo integrado de estas terapéuticas, por ejemplo, al dejar la donación ligada a unos protocolos científicos que podían ser aceptados o no por los jueces. El acentuado interés por ordenar el asunto que demostraran tanto los profesionales como los enfermos renales, acabó convertido en promulgación de la Ley 30/1979 y el Real Decreto 426/1980 que desarrollaba la ley de trasplantes.

Dicha ley, que aunque renovada conserva todavía el núcleo de su espíritu hoy vigente, contempla como puntos fundamentales:

  1. El establecimiento de la llamada muerte encefálica como equivalente científico legal y ético de la muerte 'clásica' del individuo.
  2. El respeto a la voluntad del fallecido en cuanto a donar o no sus órganos.
  3. La necesidad de que el diagnóstico de muerte se haga por un equipo de médicos independiente del de trasplante.
  4. El carácter altruista de la donación y la no comercialización de los órganos.
  5. La garantía de anonimato del donante
  6. La aplicación de criterios médicos para la distribución de los órganos disponibles entre los enfermos en espera de los mismos.

En el año 2014 se publica el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante. Se establecen requisitos de calidad y seguridad que tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos humanos y establecer requisitos relacionados con la calidad y la seguridad de los mismos, con el fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y reducir en lo posible la pérdida de los órganos disponibles.