Toda la experiencia acumulada en coordinación sanitaría, hace necesaria la búsqueda de un nuevo modelo que aproveche esa experiencia y ofrezca nuevos instrumentos que permitan a los ciudadanos recibir un servicio sanitario público de calidad y en condiciones de igualdad efectiva en el acceso, independientemente del lugar de residencia.
La primera aportación de esta Ley al nuevo modelo es la definición de aquellos ámbitos en que es precisa la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En estos ámbitos se define un núcleo común de actuación, sin interferir en la diversidad de fórmulas organizativas, de gestión y de prestación de servicios, consustancial con un Estado descentralizado. Lo que se pretende, es que la atención al ciudadano responda a unas garantías básicas y comunes.
Los ámbitos de colaboración entre las Administraciones públicas sanitarias definidas por esta Ley son:
- Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio del Estado.
- La farmacia.
- Los profesionales sanitarios, que tendrán las mismas garantías de competencia profesional.
- La investigación, que se orientará a las necesidades de salud de la población.
- El sistema de información sanitario, que fluirá por todo el sistema.
- La calidad del sistema sanitario que será un objetivo común dentro del SNS.
Al estar este tema dirigido a la gestión de los recursos humanos, vamos a desarrollar aquellos aspectos más relevantes relacionados con los profesionales de la sanidad, que constituyen un elemento esencial en la modernización y calidad del sistema sanitario español en su conjunto.
La Ley contiene básicamente principios referidos a la planificación y formación de estos profesionales, así como al desarrollo de la carrera profesional y a la movilidad dentro del Sistema Nacional de Salud.
Especial interés tiene la creación de una comisión de recursos humanos en cuya composición participan las Administraciones estatal y autonómicas y las correspondientes comisiones nacionales de las distintas especialidades sanitarias, que tiene como cometido general contribuir a la planificación y diseño de los programas de formación de los profesionales de la sanidad en colaboración y sin menoscabo de las competencias de las instituciones responsables de la formación pregraduada y postgraduada.
2.2.1 COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Esta comisión tiene el encargo de:
- Desarrollar las actividades de planificación.
- Diseñar los programas de formación y modernización de los recursos humanos del SNS. El análisis de las necesidades formativas tendrá en cuenta aspectos cuantitativos y cualitativos para adecuar las convocatorias de formación a las necesidades futuras de la atención sanitaria.
- Definir los criterios básicos de evaluación de las competencias de los profesionales sanitarios.
