La Comisión de Recursos Humanos definirá los criterios básicos de evaluación de la competencia de los profesionales sanitarios, sin perjuicio de las competencias de las CC.AA.
- Formación continuada. Las administraciones públicas establecerán criterios comunes para ordenar las actividades de formación continuada, con la finalidad de garantizar la calidad en el conjunto del SNS. Estos criterios serán adoptados en el seno del CISNS.
Las funciones de gestión y acreditación de la formación continuada pueden delegarse en otras instituciones o corporaciones de derecho público, de conformidad con la Ley.
2.2.3 MOVILIDAD DE LOS PROFESIONALES
Uno de los aspectos esenciales de la cohesión del SNS es garantizar la movilidad del personal, por lo que debe buscarse un desarrollo armónico de los concursos de traslados convocados por los distintos servicios de salud.
Mediante Real Decreto, tras acuerdo en el seno del CISNS y previo informe del Foro Marco para el Dialogo Social, se establecerán los criterios básicos y las condiciones de las convocatorias de profesionales y de los órganos encargados de su desarrollo que aseguren su movilidad en todo el territorio del Estado.
2.3. LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
Esta ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de estos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. Así mismo establece los registros de profesionales que permiten hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud.
Profesiones sanitarias tituladas. Son profesiones sanitarias tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada, se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención a la salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos. Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:
- Nivel licenciado. En Medicina, Farmacia, Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados
- Nivel diplomado (modificado por “nivel grado”). En Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología etc. y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Diplomados.
