El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica y de acuerdo con los siguientes principios:
- Formalización escrita de su trabajo reflejada en una historia clínica que deberá ser común en cada centro y única para cada paciente atendido en él.
- Unificación de los criterios de actuación, que estarán basados en la evidencia científica y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial.
- Existencia escrita de normas de funcionamiento interno, tanto generales como específicas, que faciliten la eficacia organizativa de los servicios, secciones y equipos o unidades asistenciales equivalentes sea cual sea su denominación.
- La continuidad asistencial de los pacientes, tanto la de aquellos que sean atendidos por distintos profesionales dentro del mismo centro como la de quienes lo sean en diferentes niveles asistenciales.
- La progresiva consideración de la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de los equipos profesionales en la atención sanitaría.
Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo
El equipo de profesionales es la unidad básica en la que se estructuran de forma uni o multiprofesional e interdisciplinar los profesionales y demás personal de las organizaciones asistenciales para realizar efectiva y eficientemente los servicios requeridos.
Cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento reciproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.
2.4. LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión “personal estatutario” que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal, el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario.
La Ley General de Sanidad, estableció que un estatuto marco regularía la normativa básica aplicable al personal estatutario en todos los servicios de salud, normas básicas específicas y diferenciadas de las generales de los funcionarios públicos.
La conveniencia de una normativa propia para esta personal deriva de la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario-asistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Sistema Nacional de Salud. Este último aspecto, merece ser resaltado por cuanto constituye una de las piezas angulares de la nueva regulación del personal.
