Tema 4. La dependencia y los cuidados de larga duración.


El futuro de la gestión de la cronicidad, como se ha expuesto, pasa por flexibilizar las rigideces del sistema adaptándose a las necesidades reales de los pacientes. 

1. INTRODUCCIÓN

En temas anteriores señalábamos que se puede hablar de la enfermedad crónica como un trastorno orgánico funcional que obliga a una modificación del modo de vida y que es probable que persista durante largo tiempo o un proceso incurable con una carga social tanto desde el punto de vista económico como de la perspectiva de dependencia social e incapacitación.

Analizadas ya las causas que han llevado a la situación actual en tema de cronicidad, los modelos de atención, el futuro, etc, nos centramos en la dependencia y los cuidados de larga duración.

El Consejo de Europa, en su recomendación nº 98, define la dependencia como aquel estado en que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidades de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida ordinaria.

Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 2.2, la define como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.