1. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
La responsabilidad profesional obliga al sanitario a reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios, cometidos en el ejercicio de su profesión y dentro de ciertos límites.
Para que prospere la exigencia de responsabilidad se necesita:
- Obligación preexistente
- Daño causado
- Acción u omisión
- Relación causa-efecto entre la falta o el daño
La responsabilidad médica tiene dos vertientes:
- La responsabilidad civil: se fundamenta en la obligación de reparar o indemnizar los perjuicios causados a las víctimas. Puede ser cubierta por un seguro de responsabilidad. Su consecuencia es la compensación económica del daño. Para exigirla sólo es preciso que se demuestre el daño producido.
- La responsabilidad penal: se fundamenta en la reparación de aquellas conductas médicas que, por su gravedad, se estiman merecedoras de una sanción penal. A diferencia de la anterior, es individual y personal. No es asegurable. Su consecuencia va desde la inhabilitación profesional hasta la privación de libertad. Para exigir responsabilidad penal es obligada la demostración de culpabilidad, por dolo o por imprudencia.
