1. SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIO (SIS) ORIENTADOS A LA GESTIÓN SANITARIA
La OMS definió Sistema de Información Sanitario (SIS) como la estructura para la recogida, procesamiento, análisis y tratamiento de la información necesaria para la organización y la actividad de los servicios sanitarios, así como para la investigación y la docencia.
La complejidad de la atención sanitaria que reciben los ciudadanos hace necesario el establecimiento de sistemas de información apropiados que satisfagan de manera precisa y oportuna la demanda de información para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y evaluación de los servicios sanitarios.
En España la primera regulación legislativa sobre los SIS data de 1976 mediante el Real Decreto 1360 de 21 de mayo, por el que se hace obligatorio el uso, por parte de los establecimientos sanitarios con régimen de internado, de un libro de registro en el que se reflejaran los ingresos y altas hospitalarias, con el objetivo de ampliar los conocimientos del sector hospitalario y para conocer la estadística sobre la morbilidad hospitalaria y se debían recoger, entre otros, el número de historia clínica, la fecha de nacimiento, el sexo, las fechas de ingreso y alta, la petición y el tipo de ingreso así como el diagnostico al ingreso y al alta y el tipo de alta.
En 1981, en el seno de la Comisión de las Comunidades Europeas, con el auspicio de la Oficina Europea de la OMS, del Comité Hospitalario de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Asociación Europea de Informática Médica, se definió el Conjunto Mínimo Básico de Datos al alta hospitalaria como un núcleo de información mínima y común sobre los episodios de hospitalización, proponiéndose a los Estados miembros su creación como base para la gestión, la planificación y la evaluación de los cuidados y servicios sanitarios así como para la investigación epidemiológica y clínica
La Ley General de Sanidad, establece que las administraciones sanitarias crearán los registros y elaboraran los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que pueden derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria. En 1987 el Consejo Interterritorial del SNS (CISNS) aprueba el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) que incluye un conjunto de datos administrativos y clínicos de manera estandarizada por cada contacto asistencial que permita conocer la morbilidad atendida en los hospitales públicos y privados. Por otra parte, y dentro del equilibrio que tenía que existir entre la transferencia integra de competencias a las comunidades autónomas y el gobierno del sistema en su conjunto, los sistemas de información jugaron un papel central en este delicado equilibrio.
