Tema 2. Legislación sanitaria española y cartera de servicios del sistema nacional de salud.


 

4. CARTERA DE SERVICIOS

El RD 63/1995, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema nacional de Salud, definió los derechos de los usuarios del sistema sanitario a la protección de la salud al regular, de forma genérica, las prestaciones facilitadas por el sistema sanitario público. Desde entonces, se han producido avances e innovaciones en la atención sanitaria, que aunque se han ido incorporando a la práctica clínica, no han sido objeto de la inclusión formal en el catálogo de prestaciones del SNS.                                                              

Más adelante la Ley de Cohesión y Calidad, establece que este catálogo tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral continuada y en el nivel adecuado de atención; que se consideran prestaciones de atención sanitaria del SNS los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación, y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos; y señala por último, las prestaciones que comprende. 

Con las modificaciones del Real Decreto Ley de 2012 sobre medidas de sostenibilidad del SNS, la configuración de la cartera de servicios del SNS queda así: Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados  en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias y se articula en torno a las siguientes modalidades:

  • Cartera común básica de servicios asistenciales. Comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos por financiación pública.                                                                                                                    

La prestación de estos servicios se hará de forma que se garantice la continuidad asistencial, bajo un enfoque multidisciplinar, centrado en el paciente, garantizando la máxima calidad y seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta.