Está integrado por:
- Representantes de la administración del Estado (6).
- Representantes de las Comunidades Autónomas (6).
- Representantes de la administración local (4).
- Representantes de las organizaciones empresariales (8).
3. REGULACIÓN DEL SNS
Los gobiernos autonómicos suelen repartir sus funciones en materia de salud entre:
- La autoridad sanitaria, que adopta la forma de consejería o departamento de sanidad o salud y además es responsable de la regulación y la planificación estratégica.
- El servicio regional de salud se encarga de la planificación operativa, la gestión de la red de servicios y la coordinación de la prestación sanitaria.
El sistema integrado que imperaba anteriormente en el que las autoridades, los responsables de la planificación, la función de compra y los proveedores formaban parte de la misma organización, dio paso a este desdoblamiento a principios de los 90, cuando se aceptó de forma generalizada la necesidad de introducir elementos de simulación de condiciones de mercado para incrementar la eficiencia en los sistemas sanitarios públicos.
Con este mismo espíritu, los servicios regionales de salud han adoptado una amplia variedad de regímenes jurídicos en un intento de lograr flexibilidad y autonomía, aumentando la credibilidad de la función del proveedor. Así, los servicios regionales han adoptado la forma de “organismos autónomos de carácter administrativo”, “entes de derecho público” o “empresas públicas”.
