La tercera innovación y probablemente la de mayor entidad, fue el reconocimiento de cierto grado de autonomía a los gobiernos regionales que les permitía regular determinados componentes del sistema tributario nacional. Esto suponía, que podían modificar determinados tramos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y determinadas exenciones fiscales dentro de su territorio. El grueso de la financiación se obtenía con la cesión directa a las regiones de parte de los ingresos tributarios generado en el territorio de cada comunidad autónoma pero recaudados por la administración central.
1.3. ORGANIZACIÓN POR ÁREAS DE SALUD
Los departamentos o consejerías tenían elaborado con anterioridad al proceso de transferencia de las competencias un mapa sanitario mediante el que se establecían cuantas áreas de salud tenía en su territorio y cuantas eran las zonas básicas de salud, que son la piedra angular de la estructura de gestión y sustentan la organización del sistema regional de salud. Sin embargo, la mayoría de las comunidades han reconfigurado sus mapas sanitarios para adaptarlos a los cambios demográficos y a otras necesidades locales.
La zona de salud, es una unidad organizativa de menor tamaño. Se define en función del grado de concentración o dispersión de la población, las características epidemiológicas y las instalaciones y recursos sanitarios del área. El criterio utilizado para su delimitación es el tiempo que invierte normalmente la población en el desplazamiento al centro de salud, que se ha fijado en un máximo de 30 minutos, esta unidad de medida se conoce como Isocrona.
El Área de Salud se delimita teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climáticos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del área. Cada área tiene que tener una población no menor de 200.000 habitantes ni superior a 250.000.
