- Cartera común suplementaria. Incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario y son: prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica y prestación con productos dietéticos; además el transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas.
- Cartera común de servicios accesorios. Incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo a la mejora de una patología de carácter crónico.
El contenido de la cartera común de servicios del SNS se determinará por acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS, a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación. En la elaboración de dicho contenido se tendrá en cuenta la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo.
En cualquier caso, no se incluirán en la cartera común de servicios aquellas técnicas, tecnologías y procedimientos cuya contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento no esté suficientemente probada.
La cartera común de servicios del SNS se actualizará mediante orden de la persona titular del Ministerio, previo acuerdo del Consejo Interterritorial. El procedimiento para la actualización se desarrollará reglamentariamente.
