Tema 2. Legislación sanitaria española y cartera de servicios del sistema nacional de salud.


1.1. DESCENTRALIZACIÓN DE COMPETENCIAS

Desde finales de los años 80 del siglo pasado se fueron llevando a cabo poco a poco la mayoría de las reformas prescritas por la Ley General de Sanidad. La descentralización se realizó de forma progresiva, se partía de una base común, ya que entre 1979 y 1981 se habían transferido a las Comunidades Autónomas (CCAA) las competencias en materia de Salud Pública y planificación sanitaria.                                                              

Además, todas las CCAA tenían ya responsabilidad sobre las múltiples redes públicas de asistencia sanitaria de ámbito local, muchas de las cuales se habían creado antes incluso del establecimiento del sistema de Seguridad Social (SS).    Estas redes incluían la vigilancia y tratamiento de las enfermedades infecciosas, el sistema de beneficencia, la mayor parte de las actividades de prevención y promoción de la salud, la antigua red de asistencia primaria rural, la asistencia psiquiátrica y algunos programas de atención sociosanitaria.

Todas ellas anteriores al sistema de Seguridad Social como hemos comentado anteriormente.                                                                                                                                                            

Estas redes representaban aproximadamente el 15% del gasto sanitario total y su gestión fue el embrión de los servicios regionales de salud creados por cada una de las administraciones públicas para prepararse para la transferencia de la red de atención sanitaria de la Seguridad Social, es decir, el 85% restante del gasto sanitario en una fase posterior.                                                                                                                                      

Los servicios regionales de salud eran responsables y lo siguen siendo, de la gestión del sistema sanitario y de la prestación de los servicios correspondientes dentro de su territorio. Estaban bajo la jurisdicción de las consejerías de sanidad, que en esa época, eran las encargadas de la planificación y la supervisión y cuya capacidad normativa se limitaba a la legislación subsidiaria.