Tema 2. Legislación sanitaria española y cartera de servicios del sistema nacional de salud.


Un ejemplo ilustra las consecuencias de esa tendencia de ignorar los intereses nacionales durante los años 90; la transferencia del personal sanitario del INSALUD que trabajaba en las CCAA de vía rápida al nuevo régimen, en el que pasaban a ser empleados de los servicios regionales, se tradujo en incrementos salariales que no siempre fueron razonables.                                                                                                                             

A esto contribuyó la feroz competencia entre las administraciones regionales para ofrecer a los trabajadores incentivos para permanecer en un territorio concreto durante el resto de su carrera profesional.         

El primer intento eficaz de introducir el principio de corresponsabilidad fiscal en la financiación de los sistemas regionales de salud se produjo en 2001. Justo antes de que se completara el proceso de transferencias, se aprobó un nuevo sistema de financiación que se centró en los dos principales problemas del anterior:

  • La suficiencia, todas las comunidades autónomas debían tener ingresos suficientes para financiar los servicios transferidos.
  • La solidaridad entre territorios, que se articulaba mediante políticas de redistribución. 

No obstante, este nuevo sistema de financiación incluía también varias novedades: 

La primera era que, por primera vez, la financiación sanitaria no era finalista, sino que estaba integrada en el importe total de fondos asignados a cada comunidad autónoma. Como consecuencia, eran los gobiernos regionales los que establecían el presupuesto de sanidad tras analizar sus gastos en todos los sectores, con la única condición de que el gasto no podía ser inferior al del año de referencia, 1999.            

La segunda característica novedosa era la fórmula de asignación, que se basaba en un criterio de capitación ponderada por la dispersión de la población, la extensión y la insularidad del territorio.