La cobertura sanitaria en aquellos países con un mecanismo de financiación básicamente privada es individual por definición y por tanto, la cobertura difícilmente puede ser universal. Aunque esto no quiere decir que no exista una orientación estratégica y, en ocasiones, una clara decisión política para universalizar el sistema. Este es el caso de los EE.UU que en los años 60 del siglo pasado creó dos grandes sistemas con financiación pública: Medicare para proporcionar cobertura sanitaria a los mayores de 65 años, y Medicad para cubrir la atención de aquellos en situación de necesidad, es decir, los ciudadanos por debajo de un umbral de la pobreza predeterminado.
De esta forma se pusieron las condiciones para hacer compatible una cobertura amplia de la población y el derecho individual a elegir, incluso a no estar cubierto. Disponer de cobertura sanitaria no implica un acceso a los servicios gratuito, de hecho, en todos los sistemas sanitarios hay prestaciones no incluidas en la cobertura por lo que el paciente debe afrontar el coste completo del servicio, o que tienen copago en el momento del uso. El copago es muy variable de unos sistemas a otros, tanto en su aportación económica como en los servicios donde se aplica. Puede darse la circunstancia de tener un seguro sanitario y no poder pagar los copagos asociados a la atención que necesita.
2.2.3. Prestaciones
En relación con las prestaciones cubiertas, los sistemas privados se caracterizan por tener explícitamente definidos los servicios a los que los beneficiarios pueden acceder y a cuáles no. Los sistemas públicos con sistemas de reembolso como pueden ser Francia o Bélgica, tienen establecidos para todos aquellos servicios que financian, sistemas de tarifas y porcentaje de reembolso.
Los sistemas conocidos como Sistemas Nacionales de Salud como Reino Unido, España o Dinamarca, se caracterizan, en general por una menor definición y, de hecho, hasta la década de los 90 del siglo pasado no se encuentran actuaciones para fijar las prestaciones financiadas públicamente. La excepción la constituye la prestación farmacéutica.
